CONTENIDO
NO.
El SNIP es uno de los sistemas administrativos del Estado de
aplicación a todos los niveles de Gobierno.
Sus normas regulan procedimientos especiales.
El MEF coordina con la Contraloría General de la República
los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el
cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
üSistema administrativo del Estado que actúa como un sistema
de certificación de calidad de los Proyectos de Inversión Pública.
üDeben observar y cumplir obligatoriamente todos los niveles
de gobierno.
üSu objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos
destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos”
üHerramienta de planificación de la inversión que es anterior
a la formulación del presupuesto.
ALCANCES DEL SNIP
Están sujetas al SNIP todas las entidades y empresas del
Sector Público No Financiero que ejecuten proyectos de inversión con recursos públicos.
Por lo tanto, están sujetos al SNIP:
Los Ministerios y sus órganos
desconcentrados.
Los Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
Los Gobiernos Regionales, sus
empresas y entidades adscritas.
Los Gobiernos Locales, sus
empresas y entidades adscritas a éstos (no todos los municipios están sujetos
al SNIP en base a ciertas reglas).
MARCO NORMATIVO ACTUAL
PRINCIPALES CONCEPTOS
PROYECTO DE INVERSÍÓN PÚBLICA
GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
RECURSOS PÚBLICOS
EL DESARROLLO HUMANO Y LA INVERSIÓN PÚBLICA
OBJETIVO DE LAS INTERVENCIONES BAJO UN ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO NUEVA DIRECTIVA GENERAL DEL SNIP
I. Atribuciones y Responsabilidades de los órganos del SNIP
II. GOBIERNOS LOCALES
EN el SNIP
III. REGISTRO DE CONVENIOS SNIP
CICLO DEL PROYECTO