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  • 27 may 2013


    CONTENIDO




    CAPÍTULO 1
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- Ámbito de aplicación


    1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, en adelante la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.
    1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.
    1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación.


    Artículo 2.- Definiciones

    2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.
    2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
    2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos
    financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
    2.4. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.

    CAPÍTULO 2
    ÓRGANOS CONFORMANTES DEL
    SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
    Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema
    Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del

    Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos
    Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno
     
    Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
    Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones
    Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras
    Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local
    CAPÍTULO 3
    PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

    Artículo 10.- Fase de Preinversión
    Artículo 11.- Declaración de viabilidad
    Artículo 12.- Fase de Inversión
    Artículo 13.- Seguimiento
    Artículo 14.- Evaluación ex post
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

     

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